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NACIONALES

18 de julio de 2021

Nación dispuso una nueva ayuda a las empresas de Turismo

El gobierno de Alberto Fernández dispuso la séptima etapa del Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (Aptur VII) para asistir a las empresas del sector, uno de los más afectados por la pandemia de coronavirus Covid-19.

Por medio de la Resolución 250/2021 publicada en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Turismo y Deportes, Matías Lammens, se convocó a los posibles beneficiarios a inscribirse en el programa dentro de los próximos 15 días corridos.

El Aptur VII está orientado a promover «la asistencia a personas humanas y jurídicas que tengan empleados/as a cargo, cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística, a través del otorgamiento de aportes no reembolsables, a modo de conferir un sostén económico a quienes vieron afectadas sus fuentes de ingreso con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria», indica y aclara que «en contraprestación a la obtención del beneficio, los/as empleados/as de la persona beneficiaria, deberán realizar un curso mensual de capacitación, con el propósito de incrementar sus conocimientos generales, mejorar y fortalecer las competencias laborales y profesionales, brindándoles de este modo instrumentos para que materialicen de forma eficiente y eficaz, la reactivación y recuperación económica del sector».

Requisitos para acceder al beneficio:

* Que su actividad principal se encuentre registrada ante la AFIP bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) tenidos en cuenta.

* Que su actividad principal se relacione con la actividad turística lo que será evaluado por la autoridad de aplicación del Programa.

* Haber sido beneficiarias del Programa REPRO II en al menos dos meses, computables desde enero de 2021.

* Los/as empleados/as a su cargo que resulten alcanzados deberán aprobar mensualmente un curso de capacitación del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma del ministerio de Turismo.

La cantidad de beneficiarios alcanzados dependerá de la partida presupuestaria que se disponga para atender el programa.

Quedan expresamente excluidas del presente Programa las personas que:

* adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del ministerio de Turismo de la Nación, o posean cuentas pendientes de rendición.

* perciban en el periodo vigente del programa el beneficio de la asignación complementaria al Programa REPRO II. Ambos programas son excluyentes, por lo que no pueden acumularse.

* Las personas que se postulen deberán aceptar con carácter de declaración jurada que no se encuentran alcanzadas por las restricciones detalladas en el presente artículo.

Para solicitar el beneficio se debe ingresar a la plataforma https://tramitesadistancia.gob.ar/ y completar la información solicitada:

* Constancia de C.U.I.T.

* Razón social o nombre completo, según corresponda.

* Actividad principal vigente.

* Descripción de la actividad que realiza y acreditación del vínculo con el sector turístico mediante documentación fehaciente.

* Provincia, departamento o partido y localidad en donde realiza la actividad.

* Presentación de una declaración jurada, en la que manifieste haber sido beneficiaria del REPRO II.

* Constancia de CBU de una cuenta en pesos, sujeta a la titularidad de la persona humana o jurídica beneficiaria y no de los/as empleados que realicen el curso de capacitación, la cual será destinataria de los fondos a ser percibidos.

Se calculará un máximo del monto a percibir, proporcional a la cantidad máxima de empleados/as beneficiados/as por el Programa REPRO II desde el mes de enero de 2021. La persona empleadora podrá suscribir hasta una cantidad límite de 227 empleados/as en relación de dependencia a su cargo.

El beneficio de 22.000 pesos por empleado/a a cargo tendrá carácter mensual y estará supeditado al número de ellos/as que hubieren completado la capacitación correspondiente al periodo. Su pago será realizado en cuotas, cuya cantidad dependerá del monto del beneficio máximo.

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